De la cuestión Garzón, me parece extraordinariamente relevante que se conozcan sus autos en relación al franquismo, porque leyéndolos uno se explica mas facilmente la cacería. Ninguna institución ni organismo oficial escribió nunca nada parecido sobre aquellas atrocidades.
Si además añadimos Gürtel, y muchos callos pisados con el terrorismo, narcos, mafias, crímenes contra la humanidad de otros países, etc. se entenderá mejor la situación.
Párrafos extractados del 2º auto de Garzón en el que se inhibe
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5
AUDIENCIA NACIONAL. MADRID
SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 53-2008 E
AUTO
En Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.
HECHOS
a) De los crímenes contra la humanidad.-
El Tribunal de Nüremberg, en las condenas por el Cargo I (Conspiración) de Goering, Jodl, Ribbentrop, Rosenberg, Hess, Keitel y la propia Control Council Law nº 10 (citada en la página 21 del auto de 16 de octubre de 2008), que complementaba el Estatuto de Londres, de 8 de agosto de 1945, en su artículo 2.5, contemplan el límite temporal del 30 de enero de 1933 y el acceso nazi al gobierno de Alemania, claramente anterior al inicio de la Segunda Guerra Mundial en 1939 y a la Guerra Civil española de 1936, para la perseguibiidad y el enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos en esas fechas.
La Resolución 32(I) d 9 de febrero de 1946 de las Naciones Unidas expresaban así su condena al régimen de Franco: 'El actual gobierno español, el cual habiendo sido fundado con el apoyo de las potencias del Eje, no posee, en vistas de sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados agresores, las condiciones que justifiquen su admisión'
La Resolución 39 (I) de la Asamblea General de la ONU de 12-12-1946 dice: 'De acuerdo con su origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen Fascista basado en el modelo de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia fascista de Mussolini, y en su mayor parte establecido con resultado de la ayuda recibida de los mismos'
Dicha Resolución en su apartado c) continua:Existen pruebas documentales incontrovertibles que establecen que Franco fue parte culpable, con Hitler y Mussolini, de la conspiración para declarar la guerra a aquellos países que, eventualmente durante el curso de la guerra mundial, se unieran como Naciones Unidas. Que la plena beligerancia de Franco fuese pospuesta hasta que fuese mutuamente acordada más adelante, tan sólo fue una parte más de esa conspiración.
Por tanto, las fechas a las que se extiende la resolución de 16 de octubre de 2008 y este procedimiento, entran de lleno en el período de aplicación de los principios de Nüremberg. Así lo entendió el Ministerio Fiscal de la Audiencia Nacional, cuando en las Diligencias Previas nº 211/2008 tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción nº 2, el 14 de julio de 2008, dice al despachar el traslado conferido para competencia que los hechos “pudieran constituir delitos de genocidio y lesa humanidad previstos en los artículos 607 y 607 bis del Código Penal”. Tales hechos los resume el Sr. Fiscal de la siguiente forma: (…) En el campo de concentración nacionalsocialista de Mathausen estuvieron prisioneros más de 7000 españoles de los cuales murieron más de 4300. Lo mismo en los campos de Sachsenhausen y Flossenbürg. Durante el periodo comprendido entre 1942 y abril de 1945 se albergó en dichos campos a miles de personas entre las que estaban muchos españoles. Los prisioneros fueron sometidos a programas de exterminio diseñado por el sistema nacionalsocialista, siendo retenidos en contra de su voluntad por razones de raza, religión nacionalidad o convicciones políticas. Los prisioneros recluidos en estos tres campos fueron objeto de formas extremas de maltrato y abuso, incluido el asesinato. Una parte importante de los españoles llegaron como prisioneros en convoyes de deportados procedentes de diversas ciudades europeas, siendo sometidos a tratos inhumanos, violencia…llegando incluso a la muerte en multitud de ocasiones…»
Por lo que se refiere a la necesidad y justificación de esta investigación y al margen de los hechos, baste mencionar que el Consejo de Europa en su declaración de fecha 17 de marzo de 2006 de condena a la dictadura franquista (Recomendación 1736) hace la siguiente mención: «65. Psiquiatras militares efectuaron experimentos sobre presos para identificar los “genes rojos” .
En 1938, algunos miembros de las Brigadas Internacionales, presos en el Campo de concentración de San Pedro de Cardeña (Burgos) y mujeres presas republicanas en la Prisión de Málaga, fueron sometidos a test físicos y psicológicos extraños; se trataba de una de las primeras tentativas sistemáticas de poner la psiquiatría al servicio de una ideología. Documentos publicados en los últimos años, muestran el proyecto concebido por el psiquiatra en jefe de Franco, el doctor Antonio Vallejo Nágera, para identificar el “biopsiquismo del fanatismo marxista”.
Francisco Franco, mediante el telegrama nº 1565, de 23 de agosto de 1938 autorizó al Jefe de los Servicios Psiquiátricos Militares la creación del Gabinete de Investigaciones psicológicas, cuya “finalidad primordial será investigar las raíces psicofísicas del marxismo”, cuyo precedente no puede ser otro que el Instituto para la Investigación y Estudio de la Herencia creado por Himmler en Mecklenburg.
El gabinete concluyó su estudio en octubre de 1939 recibiendo su autor las felicitaciones del Estado Mayor del Ejército.
Nótese también, por su interés, lo que el doctor Vallejo Nágera escribía en su obra “La locura de la guerra. Psicopatología de la guerra española” citada por Ricard Vinyes y otros : “La idea de las íntimas relaciones entre marxismo e inferioridad mental ya la habíamos expuesto anteriormente en otros trabajos…La comprobación de nuestras hipótesis tiene enorme trascendencia político-social, pues si militan en el marxismo de preferencia psicópatas antisociales, como es nuestra idea, la segregación total de estos sujetos desde la infancia, podría liberar a la sociedad de plaga tan terrible”.
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