Acuerdo sobre Escocia, e interpretaciones
Dice la prensa: ‘’El primer ministro británico Cameron y el
ministro principal de Escocia Salmond firman un acuerdo histórico que
autoriza la celebración del referendo sobre la independencia escocesa.’’ Noticia
que celebran los independentistas, como es normal, pero ya no tanto si lo hacen
otros individuos auto posicionados en las izquierdas, con frase representativa
de cierta postura colectiva ‘’Joder, qué envidia. Aquí sigue
funcionando la "Una, grande y libre" y la larga sombra de los Reyes
Católicos. ’’ Dos precisiones, una
los acuerdos llegan por sometimiento a las leyes existentes, no de forma
unilateral, y dos, Reino Unido es de los pocos países del mundo que no tiene
constitución, lo cual le dota de ciertas particularidades al constituirse como
estado por unión, al igual que Canadá, en los que de forma extremadamente rara
no contienen un principio constitucional como la integridad territorial, o la
inversa, la negación del derecho de secesión.
Como en muchas otras ocasiones lo emocional vence sobre lo racional, las
vísceras sobre el cerebro. Siempre será motivo de celebración un acuerdo
negociado entre partes. Sin ahondar demasiado, lo destacable, es que el
referéndum se celebrará cómo y cuando han acordado ambos. Dicho de otra forma,
si no hubiera aceptado el Jefe del Gobierno del Reino Unido, en cuyas manos
estaba la llave, no habría noticia, lo cual refleja una legalidad bastante
similar a la española. Por otro lado Cameron lo quiere y de prisa, porque las
encuestas dan clarísimo vencedor por mucho a su postura inclusiva, o perdedor
al independentismo.
El caso escocés no parece ser el mismo, aunque todas las situaciones tienen
similitudes si uno se apunta a las ventajas, y tienen diferencias, si se
buscan. El Reino de Escocia existió, tuvo vida propia desde el 843 hasta 1707,
cuando firmó el Acta de Unión con el Reino de la Gran Bretaña, al que
posteriormente se une Irlanda en 1800, para formar ya el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda –posteriormente se quitó lo de Irlanda- Reino que tiene un
solo Jefe de Estado para todos los reinos personificado en la monarquía
Inglesa, la reina Isabel, para Gales, Irlanda, Escocia e Inglaterra. Existe un
Parlamento y Gobierno para el Reino Unido, asentado en Londres, con
atribuciones genéricas sobre impuestos, seguridad social, ejército, política
exterior… diría que atribuciones similares al español y un Parlamento escocés
con cierto gobierno, limitado, no creo que superior a Cataluña y Euskadi, fue
creado en 1997 con una ley de descentralización sancionada en el Parlamento del
Reino Unido, que conserva gran cantidad de atribuciones, como el poder de
reformar y abolir el sistema de gobierno escocés. Parecido legalmente al caso
español.
Como en todas las sociedades, en todas las épocas, -no solo en España han
existido tensiones entre territorios como parecen sugerir algunos- aquí y allí
en todos los países se producen tensiones, Europa ha sido un cúmulo de guerras
y conflictos durante cientos de años, siempre hubo grupos de personas con
diferentes intereses e ideas. En Escocia surge el independentismo en el XIX, al
calor de la configuración de las ciudadanías y los estados nacionales modernos
nacientes en todas partes en el XVIII y XIX. El Partido Nacional de Escocia,
SNP, que defiende la independencia, ganó la mayoría absoluta en 2011 en el
Parlamento Escocés. En el Parlament hasta ahora nunca hubo mayoría, ni relativa
ni absoluta del independentismo, -aunque se constata un amplio sentimiento en
la calle, crecido últimamente, no cuantificable con precisión en votos-.
Cataluña nunca fue un reino, en un momento histórico lo fue el de Aragón que
comprendía a Cataluña, Baleares, Valencia…
Por lo dicho anteriormente, no veo que siga funcionando aquí el franquismo
–eso quiere decir la expresión ‘Una grande y libre’- ni observo enormes
diferencias a favor del Reino Unido como para sentir envidia y maldecir
el ‘españolismo miserable’, que quiero suponer son la Constitución,
Gobiernos, otros partidos constitucionales, pueblo español,… No conviene
contraponer un país imperial, rico, una de las cunas de la revolución burguesa,
democracia antigua, con poso y tradiciones, contraponerlo a un país pobre,
democracia nueva, y sin ninguna revolución en cientos de años. Pero tampoco
olvidar que allí sigue existiendo la Cámara de los Lores –tradicionalmente la
Iglesia y nobleza con 733 individuos y 646 los Comunes representantes
territoriales- lores que no se eligen por sufragio universal, sino por la
Iglesia un pequeño grupo, y la mayoría por la Reina, con derecho vitalicio y
unos pocos siguen siendo hereditarios.
El Reino Unido de la Gran Bretaña no tiene Constitución, un
documento único de derechos y obligaciones, que haya podido refrendar un
porcentaje de la ciudadanía actual, ni la generación anterior… sino 3 cuerpos
de leyes históricas, Inglaterra con Gales, Irlanda y Escocia, en la práctica,
gobernadas por las leyes emanadas del Parlamento del Reino Unido. Cuyas leyes
históricas se remontan a sus revoluciones constitutivas, la primera en 1640,
con Cromwell que muere en 1658, se proclama la primera y única república inglesa.
Tras la restauración de los Estuardo, se produce la segunda, en 1688 proclaman
los conservadores y progresistas del momento a Guillermo de Orange, exigiendo
que otorgara las Cartas de derechos civiles y el Acta de tolerancia religiosa.
Que la nación moderna, 'propiedad' de ciudadanos y no de
familias monárquicas, imperiales descendientes de Dios, sea producto
de los cambios alumbrados por la Ilustración, no excluye la historia común
anterior y posterior, la existencia de comunidades en territorios que funcionaran
juntos, tal como naciones con proyectos y experiencias comunes, si bien
identificados sus intereses territoriales con los de las monarquías que los
gobernaban. En el caso que nos ocupa, se unen la monarquía inglesa y escocesa
en 1603 poniendo en el trono al primer Estuardo, lo cual tampoco es muy
diferente de lo que ocurría en otros territorios europeos, incluida
España. Pensar que somos un caso excepcional porque la nación española
moderna se configura en los albores del XIX, es engañarse si se utiliza
políticamente para despreciar la historia anterior, olvidando al resto del
planeta con parecidos pasos.
La democracia española
encarnada en la Constitución no reconoce el derecho de autodeterminación de los
pueblos que la forman
Asamblea
Nacional Catalana
El
referéndum debe ser oficial, por lo tanto primero hay que romper el marco
constitucional español con la proclamación parlamentaria. En referéndum
posterior a la comunidad internacional recomienda un mínimo del 50% de
participación con un 55 % mínimo de votos afirmativos.
Asamblea
Nacional Catalana. Razón 16
Interpretación: Con solo un 27,5 % de apoyos del cuerpo electoral se declara la independencia. Ninguna comunidad internacional recomienda eso, todas las referencias internacionales de los que aceptan este tipo de situaciones, que son relativamente muy pocos, siempre citan amplias mayorías, y nunca admiten que una minoría de población pueda obtener la independencia.
El 55% de voto
afirmativo sobre participación del 50%, representa un 27,5% de población
PD. Del capítulo 9 del libro 'Catalunya: Camino a la secesión'
No hay comentarios:
Publicar un comentario