La norma que
regula el referéndum es ilegal de principio a fin
Desde su título hasta su último artículo, la proposición de “ley del
referéndum de autodeterminación” es ilegal, según el derecho internacional.
No hay por dónde agarrarla. Incumple las resoluciones de la ONU que
proclaman el derecho de autodeterminación y amparan la secesión de los países
bajo dominación colonial o yugo extranjero. Pretende apelar a un dictamen del
Tribunal de la Haya que validó la independencia de Kosovo porque eso era lo que
permitía su Marco Constitucional —lo contrario de lo que sucede en este caso— y
lo que proponía Naciones Unidas. Y viola todas las estipulaciones y
recomendaciones sustantivas de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, el
organismo continental de referencia, que asesora y enjuicia sobre reformas
constitucionales y referendos.
Se trata de
una violación reiterada y sistemática. De la alfa a la omega.
La violación Alfa es ya el artículo 1, que dice que la ley “regula la
celebración del referéndum de autodeterminación”. Desde el estándar
internacional, no puede hacerlo una ley ordinaria contraria al marco
constitucional y estatutario. Porque “el uso de los referendos debe cumplir con
el sistema legal en su totalidad”, y “en particular los referendos no pueden celebrarse
si la Constitución o una ley conforme a esta no los estipula” (Código de Buenas
Prácticas de Venecia, art. III.1). Y los de secesión no están estipulados sino
excluidos del ordenamiento interno, como sucede en la mayoría de países
desarrollados.
La violación Omega es la supuesta entrada en vigor (disposición última e
inminente decreto de convocatoria), a menos de un mes del 1-O. Contraviene la
norma de que “los aspectos fundamentales de la ley del referéndum no deben
poder ser reformados durante el año anterior al referéndum” (Código, punto II,
2).
En medio, todo es antijurídico: la anticonstitucional atribución de la
soberanía al pueblo catalán (art. 3); el atentado a la jerarquía normativa,
pues la ley autoproclama que “prevalece jerárquicamente” sobre el Estatut y la
Constitución (art. 3.2); el carácter “vinculante” del resultado (art. 1), pues
si el recuento arroja más votos afirmativos que negativos “implica la
independencia” (art. 4.4), cuando los referendos sobre asuntos trascendentes
son consultivos (art. 92 de la Constitución). Maltrata y retuerce el Código de
Buenas Prácticas de Venecia, que reclama que “debe estar claramente estipulado
en la Constitución o por la ley si los referendos son jurídicamente vinculantes
o consultivos” (Código, 53).
La autoridad administrativa, o Sindicatura Electoral de Catalunya, que
controlaría el referéndum también es ilegal porque sus miembros se elegirían
“por mayoría absoluta” parlamentaria (art. 19 de la ley), que son 69 escaños,
en vez de por mayoría cualificada de dos tercios (90 escaños). Este último es
el baremo mínimo para reformar el Estatut (art. 222) y para aprobar una ley
electoral (art. 56), de la que Cataluña carece por no haber logrado en cuatro
décadas ese consenso.
Además, Venecia advierte contra esa práctica torticera de cambiar las
mayorías por la puerta de atrás: prescribe “evitar que los referendos se usen
para minar la legitimidad de las instituciones representativas”, como el propio
Parlament (Compilación de opiniones e informes, 10/3/2017, punto 15). Para lo
que es imprescindible entablar “serias negociaciones entre todos los actores”
(Compilación, punto 25). Y arremete contra el abuso de la mayoría simple:
“Partidarios y opositores de la propuesta sujeta a votación deben ser
representados de manera igualitaria en las comisiones electorales” que
controlen a la autoridad organizadora de la consulta (Código, punto II, 3.1.e).
Para otros detalles habría que verificar el desarrollo de la ley. En todo
caso, Venecia advierte contra los censos electorales improvisados: “Deben ser
permanentes” (Código, punto 1,2); establece que el Gobierno debe comportarse,
si no neutralmente, al menos evitando la “excesiva campaña unilateral”
(Compilación, 12); y ordena que “debe prohibirse el uso de fondos públicos por
parte de las autoridades con fines de campaña” (Código 3,1).
Queda el asunto de los quórums (de participación y de resultado mínimo). El
Código de Venecia los rechaza para las consultas normales. Pero no para las de
secesión (si son permitidas por la Constitución), como la de Montenegro: amparó
un quórum del 50% del censo y una mayoría cualificada de votos afirmativos, de
entre el 55% y el 65%, que al final se fijó en el 55%.
Así que no suena extraño que el presidente de la Comisión de
Venecia, Gianni
Buquicchio, recordase al de la Generalitat, en carta del 2 de junio, que su
institución “enfatiza” la “necesidad de que cualquier referéndum se lleve a
cabo en pleno cumplimiento de la Constitución y de la ley aplicable”, como el
Estatut.
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