Una aportación valiosa. Ley de
Claridad canadiense
Por su interés para el debate secesionista, dado que muchos
independentistas se apoyan en la Ley de Claridad canadiense, sobre la secesión
de Quebec, a continuación publico extractos de la alocución de Stephan Dion en
el Real Instituto Elcano, el 9 de abril pasado. Dion fue clave para la
consecución de la citada Ley de Claridad en Canadá.
Secesión y democracia: una perspectiva canadiense.
Notas para una alocución de D. Stéphane Dion
Miembro del Consejo
Privado de Canadá y diputado federal por la circunscripción de St-Laurent /
Cartierville. Cámara de los Comunes de Canadá.
1. ¿En qué se basa el movimiento secesionista
quebequense?
Ante todo, se trata de un movimiento identitario. Aunque los partidos independentistas
quebequenses se esfuerzan por convencer a sus conciudadanos de la
rentabilidad económica de
la independencia, su punto de vista sigue siendo minoritario. Quebec es una provincia menos rica que la
media canadiense y el conjunto
de Canadá ofrece posibilidades económicas mucho más variadas que cada una de
sus diez provincias por separado.
…
A pesar de todo, los independentistas son minoritarios en Quebec. Sus
propuestas fueron derrotadas en los dos referéndums celebrados hasta ahora (1980 y 1995) y los
resultados de los sondeos no les son favorables. Aunque el partido que gobierna
actualmente en Quebec es independentista, la mayoría de los quebequenses no es
favorable a la independencia y se opone fuertemente a la idea de celebrar un
tercer referéndum.
Los sondeos de opinión muestran constantemente que la mayoría de los quebequenses se siente orgullosa
de ser canadiense, orgullosa de este país a cuya construcción han
contribuido los quebequenses con los otros canadienses y que es admirado en
todo el mundo. Son muchos los
quebequenses que consideran que su doble pertenencia —quebequense y canadiense—
es una ventaja, no una contradicción. En este sentido, el reto del
movimiento independentista, con el que se obstina desde hace décadas, consiste
en convencer a los quebequenses de que serían más felices si dejaran de ser
canadienses.
2. ¿Se considera Canadá un país divisible?
Sí.
Ningún partido político reconocido en el Parlamento o en las asambleas
legislativas provinciales se ha declarado a favor de retener a los quebequenses
contra su voluntad, siempre que su
deseo de secesión se exprese claramente y que se negocie debidamente un acuerdo
de separación dentro del marco constitucional canadiense con ánimo
de justicia para todos. En Canadá no existe el equivalente del artículo 2 de la
Constitución española que dice: “La Constitución se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos
los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
España dista mucho de ser la única democracia que
se afirma como entidad indisoluble. Ya sea en su Constitución, o bien a través
de su jurisprudencia, muchos países se declaran indivisibles: Francia, Estados
Unidos, Italia, Australia, etc. Estos estados democráticos consideran que el
país no puede ser dividido, ya que cada parcela del territorio nacional
pertenece al conjunto de los ciudadanos, y garantizan a todos sus ciudadanos
que la pertenencia al conjunto del país es un legado que podrán transmitir a
sus descendientes.
3. ¿En Canadá, es un derecho la
secesión? No.
La secesión se admite como una posibilidad, no
como un derecho. El gobierno de una provincia no tiene derecho a
autoproclamarse gobierno de un Estado independiente. Conforme al derecho, no
puede realizar la secesión unilateralmente sin un acuerdo negociado con el
Estado canadiense. Ni el derecho internacional ni el canadiense le otorgan este
derecho. En su dictamen de 1998, la Corte Suprema de Canadá confirmó que “en
términos jurídicos, se considera que la secesión de una provincia de Canadá
debe requerir una modificación de la Constitución, lo cual exige necesariamente
una negociación” (párrafo 84) “dentro del marco constitucional existente”
(párrafo 149).
El gobierno de Quebec no puede arrogarse un
derecho a la secesión unilateral alegando que los quebequenses forman un pueblo
o una nación. Como dijo la Corte Suprema: “(...) sea cual sea la definición
exacta de pueblo(s) que se aplique a este contexto, el derecho a la
autodeterminación no puede ser, en las circunstancias actuales, el fundamento
de un derecho a la secesión unilateral”.
4. ¿Tiene derecho el gobierno de una provincia
canadiense a celebrar un referéndum sobre la secesión? Sí.
El gobierno de una provincia puede consultar a su
población mediante referéndum sobre cualquier cuestión y decidir el enunciado
de la pregunta. No obstante, los referéndums en Canadá tienen carácter
consultivo, no decisorio. Como indica la Corte Suprema: “este voto democrático,
sea cual sea la amplitud de la mayoría, no tendrá de por sí ningún efecto
jurídico”.
5. ¿El hecho de que un referéndum sea tan sólo
una consulta significa que Canadá podría mantenerse indiferente a la expresión,
a través de un referéndum, de una voluntad clara de secesión? No.
Jean Chrétien, ex primer ministro de Canadá, declaró el 8 de diciembre de
1997: “Ante esta situación (un apoyo claro a la secesión), indudablemente habrá
negociaciones con el gobierno federal”. Yo mismo he destacado muchas veces este
principio en mis discursos y cartas públicas, empezando por mi primera
declaración como ministro en 1996: “Si, desafortunadamente, Quebec votara con
una mayoría firme sobre una pregunta clara a favor de la secesión, considero
que el resto de Canadá tiene la obligación moral de negociar el reparto del
territorio”.
El dictamen de la Corte Suprema en 1998 confirmó que esta obligación de negociar sólo puede plantearse ante “una mayoría clara de la población de Quebec favorable a la secesión, en respuesta a una pregunta clara” (párrafo 93). Esta obligación no existe si la expresión de la voluntad democrática está “en sí, llena de ambigüedades”. Por lo tanto, hay negociación si el apoyo a la secesión es claro; pero si este apoyo no es claro, no hay negociación; y sin negociación, no hay secesión. Aquel es el dictamen emitido por la Corte Suprema en 1998, dictamen puesto en aplicación por la Ley sobre la claridad, adoptada por el Parlamento de Canadá en 2000.
6. ¿Si la obligación de negociar la secesión
depende sólo de un apoyo claro, quién debe evaluar la claridad?
La Corte Suprema asigna este papel a los actores políticos: “Sólo los
actores políticos tendrían la información y la competencia para juzgar en qué
momento deberían resolverse estas ambigüedades en un sentido o en otro”.
Le incumbe al gobierno de la provincia elegir la pregunta que se debe
formular. La Ley sobre la claridad establece que la Cámara de los Comunes, tras
las debidas consultas y deliberaciones, deberá determinar, mediante una
resolución y antes del referéndum, si la pregunta es clara. Si, según la Cámara, la pregunta no está
formulada claramente, el referéndum no puede conducir a la negociación de la
secesión.
Después de
un referéndum sobre una pregunta clara, si el gobierno provincial cree que ha
obtenido un apoyo claro a la secesión, la Cámara de los Comunes estudiará la
claridad de la mayoría. Únicamente si, tras las consultas y deliberaciones
debidas, la Cámara concluye, mediante una resolución, que existe una mayoría
clara, el gobierno de Canadá puede y debe iniciar las negociaciones sobre la
secesión.
En resumidas cuentas, se necesita una pregunta
clara y una mayoría clara.
7. ¿Qué es una pregunta clara?
Todos sabemos lo que sería una pregunta clara sobre la secesión. Lo
complicado es imaginar una pregunta confusa. La Corte Suprema habla de “la
voluntad de no seguir formando parte de Canadá”. Cuanto más se acerque la
pregunta a este enunciado, más clara resultará. Pero se puede formular de
muchas maneras: "¿Desea usted que su provincia se separe de Canadá?"
o: "¿Desea usted que su provincia deje de formar parte de Canadá y se
convierta en un país independiente?"
Si la Corte Suprema de Canadá, en su dictamen de 1998, insistió sobre la
claridad de la pregunta, se debe indudablemente a que esta claridad fue
cuestionada durante los referéndums quebequenses de 1980 y 1995. Las preguntas
habían sido redactadas por el gobierno del Partido Quebequense con el fin de
incrementar artificialmente el apoyo a la respuesta afirmativa, sobre todo
mezclando el proyecto de independencia y el mantenimiento de una posible
asociación con Canadá.
8. ¿Qué es una mayoría clara?
La Corte declara que el principio de la democracia va más allá de la regla de la mayoría simple. De este modo, confirma que la obligación de entablar una negociación sobre la secesión sólo puede surgir “de una mayoría clara de la población de Quebec a favor de la secesión en respuesta a una pregunta clara”. En su dictamen, la Corte menciona al menos trece veces la expresión “mayoría clara” o “clara mayoría”, además de hablar de “la amplitud” de la mayoría. También se refiere a una “mayoría clara de la población de Quebec”, lo cual abarca algo más que la cantidad de personas que voten.
Existen dos razones fundamentales por las que la negociación de una
secesión debería llevarse a cabo sobre
la base de una mayoría clara:
La primera es que, cuanto más pone en tela de juicio una
decisión los derechos de los ciudadanos, más irreversible resulta, más
compromete a las generaciones futuras, y más exigente debe ser la democracia
con respecto al procedimiento a seguir para adoptar dicha decisión. Es
indudable que la secesión es un acto grave y probablemente irreversible. Se
trata de un gesto que compromete a las generaciones futuras y tiene
consecuencias importantes para todos los ciudadanos del país dividido.
La segunda razón es que la negociación de la
escisión de un Estado moderno sería, inevitablemente y a pesar de la mejor
voluntad del mundo, una tarea difícil y llena de obstáculos. No debería ocurrir
que, mientras los negociadores tratan de llegar a un acuerdo de separación, la
mayoría cambie de opinión y se oponga a la secesión. Sería una situación
insostenible. Por ello, el proceso sólo debería ponerse en marcha cuando haya
una mayoría clara, para que dicha mayoría tenga posibilidades de mantenerse a
pesar de las dificultades de la negociación.
Además, establecer por adelantado los límites de una mayoría, sean cuales
fueren, nos expondría al riesgo de que una decisión tan grave como la de elegir
un país dependa de los resultados de un recuento judicial o de un examen de los
votos rechazados. Sería una situación insostenible, e incluso insensata.
Para limitar los riesgos de desacuerdo sobre la claridad de la mayoría,
basta con que el gobierno que propone la secesión no celebre el referéndum
antes que tenga la seguridad razonable de que puede salir victorioso de él.
Esta seguridad se desprendería de diversos indicadores: mayorías claras y estables a favor de la
secesión (según los sondeos) y adhesión, a esta idea, de las distintas fuerzas
políticas.
9. ¿Deben las negociaciones desembocar
obligatoriamente en la secesión? No.
La obligación de negociar no equivale a una obligación de llegar a
resultados, pero todos los participantes en las negociaciones sobre la secesión
deberían obrar conforme a cuatro principios constitucionales establecidos por
la Corte suprema: “el federalismo, la democracia, el constitucionalismo y la
primacía del derecho y la protección de las minorías” (párrafo 90). El gobierno
de Quebec no podría decidir por sí solo lo que sería negociable y lo que no.
“No podría tratar de invocar un derecho a la autodeterminación para dictar a
las otras partes las condiciones de la secesión” (párrafo 91). Tendría “derecho
a tratar de realizar la secesión” (párrafo 92) mediante negociaciones basadas
en los principios mencionados.
Estas negociaciones, “periodo de incertidumbre y de trastornos profundos”,
tratarían inevitablemente de “multitud de cuestiones muy difíciles y muy
complejas”, según indica la Corte Suprema. La Corte menciona las cuestiones
económicas, la deuda, los derechos de las minorías, los pueblos indígenas y las
fronteras territoriales. Debido precisamente a la dificultad inherente de esta
tarea, sólo puede plantearse en el marco del derecho y sobre la base de un
apoyo claro.
10. ¿Podría el gobierno independentista desdeñar
el derecho y realizar la secesión unilateralmente? No.
La Corte Suprema nos dice que un intento de secesión unilateral se haría
“fuera del derecho” y en un contexto en el que las instituciones que gobiernan
en Quebec “no pueden, según el derecho internacional, realizar unilateralmente
la secesión de Quebec de Canadá”.
De este modo, el gobierno secesionista no podría contar con la norma
jurídica que le permitiría imponer la secesión unilateral a quienes no la
desean. No tendría medios de lograr que se le obedezca y haría correr a toda la
sociedad peligros inaceptables en una democracia.
Para realizar la secesión se necesitaría no sólo el consentimiento sino
también la participación activa del gobierno de Canadá, aunque sólo sea por
consideraciones prácticas.
Habría que encontrar la forma de transferir miles de funcionarios de los
ministerios y organismos federales a la función pública quebequense, así como
toneladas de leyes y reglamentos, millones de declaraciones de rentas, etc. La
escisión de un Estado moderno como Canadá podría convertirse en un caos
administrativo. Es obvio que sólo podría efectuarse con el asentimiento y la
participación del gobierno de Canadá.
Esta participación necesaria del gobierno de Canadá no se podría obtener en caso de declaración unilateral de independencia. Al contrario, la secesión unilateral es imposible en la práctica además de carecer de fundamento jurídico.
Esta participación necesaria del gobierno de Canadá no se podría obtener en caso de declaración unilateral de independencia. Al contrario, la secesión unilateral es imposible en la práctica además de carecer de fundamento jurídico.
11. ¿Podría obtener reconocimiento internacional un intento de secesión
unilateral? No.
La Corte Suprema analiza esta posibilidad de manera muy prudente y
realista; previene que cualquier intransigencia canadiense aumentaría
“probablemente” las posibilidades de reconocimiento internacional de un intento
de secesión unilateral. Pero de hecho, no existen precedentes: ningún Estado creado mediante secesión
unilateral ha sido admitido en las Naciones Unidas contra la voluntad
manifiesta del gobierno del Estado anterior. La práctica de los
Estados demuestra una reticencia extrema a reconocer las secesiones
unilaterales fuera del contexto colonial. Por lo tanto, los quebequenses
no deberíamos optar por una secesión pensando que podríamos contar con un apoyo
internacional que iría contra la voluntad del Estado canadiense, porque esto
iría contra la práctica de los Estados.
Conclusión
En definitiva, la secesión es una empresa peligrosa y difícil que conviene resolver en el marco general de la primacía del derecho, mediante negociaciones basadas en los principios que definen a un país, cuales, en nuestro caso, son el federalismo, la democracia, el constitucionalismo y la primacía del derecho y la protección de las minorías. El elemento de activación de estas negociaciones sería la expresión de un apoyo claro a la secesión.
Estos son los principios sencillos que enuncia la Corte Suprema de Canadá y
que pone en aplicación la Ley sobre la claridad para proteger los derechos y
los intereses de todos los canadienses, particularmente de los quebequenses.Si
los quebequenses renunciamos claramente a Canadá, con una clara mayoría y en
respuesta a una pregunta clara sobre la secesión, los gobiernos tendrían el
deber de entablar negociaciones sobre la secesión, que deberían llevarse a cabo
dentro del marco constitucional canadiense, con el fin de llegar a un acuerdo
de separación que sea justo para todos.
Independientemente de que estemos por la unidad canadiense o por la
independencia de Quebec, debemos ponernos de acuerdo sobre un principio fundamental:
un consentimiento expresado claramente. La secesión de Quebec del resto de
Canadá sólo debe intentarse cuando los quebequenses la hayan apoyado
claramente.
El ideal democrático alienta a todos los ciudadanos de un país a ser leales
entre sí, más allá de las consideraciones de lengua, raza, religión o
pertenencia regional. En cambio, la secesión pide a los ciudadanos que rompan
este lazo de solidaridad que los une y que procedan así, casi siempre, sobre la
base de pertenencias específicas a una lengua o a una etnia. La secesión es un ejercicio, raro e inusitado
en la democracia, por el que se elige a los conciudadanos que se desea
conservar y los que se desea convertir en extranjeros.
Una filosofía de la democracia basada en la
lógica de la secesión no podría funcionar, ya que incitaría a los grupos a separarse en vez
de entenderse y acercarse. La
secesión automática impediría a la democracia absorber las tensiones propias de
las diferencias. El reconocimiento del derecho a la secesión cuando
se solicite invitaría a la ruptura desde el momento en el que se planteen las
primeras dificultades, según divergencias que podrían crearse en función de
atributos colectivos, como la religión, la lengua o la etnia. Ello no significa
que un Estado democrático debe rechazar cualquier solicitud secesionista que se
produzca en él. Ante la voluntad clara de secesión, el Estado puede llegar a la
conclusión de que aceptar dicha secesión es la solución menos mala.
No hay comentarios:
Publicar un comentario