domingo, 21 de noviembre de 2021

El procés nunca fue democrático (7)

Resolución 2625/XXV. ONU. Autodeterminación y descolonización

''La resolución 2625/XXV de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1970 reconoce el derecho a la autodeterminación en casos de dominación colonial, dominación racial y dominación extranjera. Cataluña encaja dentro del tercer supuesto, pues aún perviven las prohibiciones de extranjería que impedían a los catalanes ejercer libremente la ciudadanía española dentro de las instituciones del Estado.'' CCN. Circle Catalá de Negocis.

Que barbaridad dice el CCN. Su encaje como país independiente en la ONU tampoco se ve factible en base a la legislación vigente, la 2625/XXV, ley anticolonial de imposible aplicación a Cataluña, muy a pesar de sectores independentistas que abogan por ello. Esta ley tenía como objetivo la autodeterminación de colonias gobernadas por metrópolis, por ejemplo los países africanos en cuyos puestos de acumulación de riqueza, de gobierno y representación, política, económica, cultural, religiosa, deportiva, etc. están situados los colonizadores, en este caso para hacerlo creíble los detentadores de la riqueza y poderes políticos, económicos, culturales etc. deberían ser los españoles, los representantes de las élites en Cataluña, tendrían que ser unionistas por lo menos, pero sucede justo lo opuesto, allí solo tienen poder los catalanistas. Ítem más, se produce represión interna, puesto que una mitad de población catalana, castellano hablante, o española cultural, no cuenta con representación en la sociedad catalana.

El CCN y defensores de la 2625 supongo sabrán que quieren decir con asimilarse a la dominación racial, deberían justificar su espíritu racista que muestran al considerar una raza distinta la española a la catalana, tal como sustenta una de las más importantes bases teóricas catalanistas, el supremacismo. Les queda apoyarse en el tercer punto, la dominación extranjera, que implica apropiación económica y dominación política, lo que justifica verter en su agitación y propaganda la línea de extranjería hacia lo español y la explotación a que sometió a Cataluña. 

El problema es que los resultados que muestra una de las regiones más ricas de Europa, con mayores estándares democráticos y de calidad vida del mundo, no se ajustan a las fotos que se pretenden mostrar, la supuesta colonia tiene mejores datos estadísticos que la metrópoli española, ya no solo respecto a acumulación de riqueza sino respecto a parámetros que miden la calidad de vida diaria, como son la renta disponible, médicos, enfermeras, camas hospitalarias, esperanza de vida, escolarización infantil, graduados medios, universitarios, licenciados, teléfonos, coches, electrodomésticos, viviendas, atención a dependientes, etc. etc. en la supuesta colonia los mejores barrios y casas, los ocupan catalanistas, los propietarios directores y ejecutivos del aparato productivo y comercial son catalanistas, las élites culturales y deportivas son catalanistas, las élites políticas y religiosas son catalanistas, etc. A pesar de lo cual el gobierno español haría muy mal si no trabajara internacionalmente la situación, difundiendo datos de contraste, no fuera a suceder que por no hablar calara la idea que llenara el vacío y luego hubiera que lamentar la falta de política internacional adecuada como ocurrió con el tema terrorista. No pierdan de vista contrastar este aspecto colonial con el cuadro del inicio del apartado, que muestra el ascenso de Cataluña durante 1980-2001, etapa democrática, que difícilmente podrá justificar una colonia. 

Tampoco será fácil ingresar en la ONU considerando que múltiples estados no aceptarían una segregación de otro legalmente constituido, aunque solo fuera por evitar problemas en los suyos propios, ese derecho no es reconocido internacionalmente, ni por constituciones nacionales. La nueva Cataluña debería solicitar su ingreso en la ONU, y este ser aceptado y propuesto por el Consejo de Seguridad, en donde los cinco integrantes permanentes con derecho de veto, son defensores a ultranza de la integridad territorial y no de la segregación. Supuesto aceptado su petición de ingreso la Asamblea General de 195 países la refrendaría por 2/3 de los votos, muchos de los cuales consideran que la declaración unilateral de independencia entra en contradicción con la Carta de Naciones Unidas. Un nivel de estado observador, similar a Palestina, es más sencillo, requiere aprobación por mayoría simple, sin derecho a voto ni participar en muchos órganos y comisiones. –Kosovo reconocido bilateralmente por más de 100 países, no está admitido en la ONU, fundamentalmente por su separación unilateral de Serbia- 

El problema que plantea la propaganda secesionista es que está bien diseñada emocionalmente para movilizar, pero no está pensada para llevar adelante dichos planes en base a acuerdos, -no los buscan, ni pretenden-, se centra en las movilizaciones y se olvida del entramado legal de obligado tránsito, salvo que se pretenda conducir a salidas imposibles. Los estudios independentistas catalanes –dejo al margen las trampas, ocultaciones y mentiras- contienen una cierta estructura de respuestas satisfactorias ante supuestos problemas, lo cual deja en las mismas manos de quien los elabora, la pregunta, la respuesta y la decisión, que está tomada previamente. Es un solitario con trampa, porque la decisión es previa al resto de contenidos que se ajusta para dar un resultado definido con antelación. Sin la decisión tomada a priori, quizás las preguntas serían diferentes y las respuestas tampoco servirían para tomar las decisiones que fueron adoptadas. 

La independencia no es un absoluto, y menos en la actualidad que la soberanía nacional no existe sino compartida, Catalunya ha llegado tarde a un mundo en el que ya no es posible realizar su sueño de vivir independiente y con influencia global. Tendrá que decidir si compartir con España la aventura europea cediendo parte de su soberanía o vivir sola e independiente. 

Si no se integrase en una unidad superior no se produciría cesión de soberanía, aparentemente, en realidad como estado soberano no tendría independencia en un mundo globalizado, entendida como capacidad suficiente para actuar en su desarrollo sin injerencias externas, como tampoco podría influir en el entorno global dominado por fuerzas muy superiores que condicionan demasiadas cuestiones internas, la financiación del país, los flujos de inversión que determinan modelos productivos nacionales, y éstos los empleos y la capacidad comercial y la competitividad global, y la capacidad de incidir en la evasión fiscal, todo lo cual condiciona la libertad, equidad y solidaridad interna, la posibilidad de estado de bienestar, sanidad, educación, pensiones, asistencia social; grandes alianzas políticas condicionan las relaciones exteriores, culturales, políticas, la posibilidad de influir en otros países y organismos internacionales…

viernes, 12 de noviembre de 2021

El process nunca fue democrático (6)

 

La ley que viola todas las leyes. Xavier Vidal-Folch. 6-sep 2017

 La norma del 6-09-2017 que regula el referéndum es ilegal de principio a fin

 Desde su título hasta su último artículo, la proposición de “ley del referéndum de autodeterminación” es ilegal, según el derecho internacional.

No hay por dónde agarrarla. Incumple las resoluciones de la ONU que proclaman el derecho de autodeterminación y amparan la secesión de los países bajo dominación colonial o yugo extranjero. Pretende apelar a un dictamen del Tribunal de la Haya que validó la independencia de Kosovo porque eso era lo que permitía su Marco Constitucional —lo contrario de lo que sucede en este caso— y lo que proponía Naciones Unidas. Y viola todas las estipulaciones y recomendaciones sustantivas de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, el organismo continental de referencia, que asesora y enjuicia sobre reformas constitucionales y referendos.

 Se trata de una violación reiterada y sistemática. De la alfa a la omega.

La violación Alfa es ya el artículo 1, que dice que la ley “regula la celebración del referéndum de autodeterminación”. Desde el estándar internacional, no puede hacerlo una ley ordinaria contraria al marco constitucional y estatutario. Porque “el uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad”, y “en particular los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a esta no los estipula” (Código de Buenas Prácticas de Venecia, art. III.1). Y los de secesión no están estipulados sino excluidos del ordenamiento interno, como sucede en la mayoría de países desarrollados.

 La violación Omega es la supuesta entrada en vigor (disposición última e inminente decreto de convocatoria), a menos de un mes del 1-O. Contraviene la norma de que “los aspectos fundamentales de la ley del referéndum no deben poder ser reformados durante el año anterior al referéndum” (Código, punto II, 2).

 En medio, todo es antijurídico: la anticonstitucional atribución de la soberanía al pueblo catalán (art. 3); el atentado a la jerarquía normativa, pues la ley autoproclama que “prevalece jerárquicamente” sobre el Estatut y la Constitución (art. 3.2); el carácter “vinculante” del resultado (art. 1), pues si el recuento arroja más votos afirmativos que negativos “implica la independencia” (art. 4.4), cuando los referendos sobre asuntos trascendentes son consultivos (art. 92 de la Constitución). Maltrata y retuerce el Código de Buenas Prácticas de Venecia, que reclama que “debe estar claramente estipulado en la Constitución o por la ley si los referendos son jurídicamente vinculantes o consultivos” (Código, 53).

 La autoridad administrativa, o Sindicatura Electoral de Catalunya, que controlaría el referéndum también es ilegal porque sus miembros se elegirían “por mayoría absoluta” parlamentaria (art. 19 de la ley), que son 69 escaños, en vez de por mayoría cualificada de dos tercios (90 escaños). Este último es el baremo mínimo para reformar el Estatut (art. 222) y para aprobar una ley electoral (art. 56), de la que Cataluña carece por no haber logrado en cuatro décadas ese consenso.

 Además, Venecia advierte contra esa práctica torticera de cambiar las mayorías por la puerta de atrás: prescribe “evitar que los referendos se usen para minar la legitimidad de las instituciones representativas”, como el propio Parlament (Compilación de opiniones e informes, 10/3/2017, punto 15). Para lo que es imprescindible entablar “serias negociaciones entre todos los actores” (Compilación, punto 25). Y arremete contra el abuso de la mayoría simple: “Partidarios y opositores de la propuesta sujeta a votación deben ser representados de manera igualitaria en las comisiones electorales” que controlen a la autoridad organizadora de la consulta (Código, punto II, 3.1.e).

 Para otros detalles habría que verificar el desarrollo de la ley. En todo caso, Venecia advierte contra los censos electorales improvisados: “Deben ser permanentes” (Código, punto 1,2); establece que el Gobierno debe comportarse, si no neutralmente, al menos evitando la “excesiva campaña unilateral” (Compilación, 12); y ordena que “debe prohibirse el uso de fondos públicos por parte de las autoridades con fines de campaña” (Código 3,1).

 Queda el asunto de los quórums (de participación y de resultado mínimo). El Código de Venecia los rechaza para las consultas normales. Pero no para las de secesión (si son permitidas por la Constitución), como la de Montenegro: amparó un quórum del 50% del censo y una mayoría cualificada de votos afirmativos, de entre el 55% y el 65%, que al final se fijó en el 55%.

 Así que no suena extraño que el presidente de la Comisión de Venecia, Gianni Buquicchio, recordase al de la Generalitat, en carta del 2 de junio, que su institución “enfatiza” la “necesidad de que cualquier referéndum se lleve a cabo en pleno cumplimiento de la Constitución y de la ley aplicable”, como el Estatut.

lunes, 1 de noviembre de 2021

El procéss nunca fue democrático (5)

 Nunca existió mandato popular para la secesión. Ahora tampoco

 

Resultados electorales del cuadro publicado al inicio de este apartado procedente de la Generalitat 27S 2015:

Votos a JxSI: por simplificar (CiU+ ERC)     = 1.628.714

Votos a C.U.P.                                                       =    337.794

Total, voto independentista                                 = 1.966.508

Total, censo electoral        =   5.510.853

Total, votantes                  =   4.130.196

 

El independentismo no tiene un mandato popular para luchar por la independencia, el Gobierno de la Generalitat nunca lo ha tenido. Es otra mentira. Pueden comprobar mirando los cuadros estadísticos aquí publicados procedentes del CEO de la Generalitat, sobre datos de problemas sentidos y opinión pública. En datos de 2013, un 23.5% de los catalanes consideran principal problema la relación de Catalunya con España, no parece que esa cifra suponga mandato para luchar por la secesión, máxime cuando en el mismo estudio una amplia mayoría del 66.3% considera el paro y la precariedad laboral como el principal problema. Los nacionalistas siempre hablan en nombre del pueblo catalán, despreciando al menos a la mitad del mismo pueblo que piensa diferente a ellos.  

La declaración de independencia en 2015 está apoyada por los diputados del Parlament representantes de 1.628.714 de votantes a JuntxSí, más los representantes de 337.794 votantes de la CUP, en total sumarían 1.966.508 votos de ciudadanos sobre un censo electoral de 5.510.853 de catalanes con derecho a votar. Ocurrió en las últimas elecciones de 2015, planteadas como plebiscito por JxS y CUP, que perdieron. 

Los votos de las elecciones celebradas en 2015 que arroparían esa declaración de independencia, representan un 35,68% del cuerpo electoral catalán, sería profundamente antidemocrático pretender proclamarla. Una minoría quiere imponer a la mayoría la secesión, el proceso está siendo posible sometiendo a más de la mitad de la población en todos los ámbitos de poder, sea político, social, cultural, deportivo, mediático, institucional, educativo… Esa minoría independentista trata de privar de sus derechos al resto catalanes, y ejercer un derecho en exclusividad para privar del mismo derecho a miles de ciudadanos, lo cual es profundamente antidemocrático. No es democrático, ni razonable que un estado, ni partido político alguno, acepte como criterio de decisión para una secesión esa proporción. El Estatut de Sau lo aprobó el 54% del censo electoral que fueron un 88% de los que votaron, significando participación cercana al 60%. La Ley de Claridad Canadiense acepta como criterio inicial negociador, una sucesión de muy amplias mayorías en el tiempo. 

Votar por sí solo, puede ser democrático, o no. Una democracia necesita que la gente se exprese libremente sin miedos a ser señalados y apartados por sus ideas, también necesita del voto, y además de requisitos como el debate en las instituciones, sin ocultaciones que impidan ejercer derechos al resto de parlamentarios, sin trampas que tratan de impedir la expresión al resto de representantes del pueblo, una democracia necesita del respeto a las minorías, máxime en el caso de una secesión, la cual debería requerir de muy amplias mayorías estables en el tiempo. Una democracia requiere respetar las leyes en las que se amparan las instituciones catalanas, Govern y Parlament, muchas de dichas leyes fueron votadas y elegidas exclusivamente, por los catalanes no hace demasiado tiempo.

Cuando hablan los independentistas parecería como si el pueblo catalán no hubiera decidido nada hasta ahora, aunque las pruebas del derecho a decidir en múltiples votaciones existen. Son adanistas, quieren hacer creer que todo lo bueno nacerá con ellos en el paraíso, inmaculados sin pecado original, sin corrupción, sin fascismo en sus entrañas, sin imperialismo catalanista, sin explotación ni pistoleros, sin franquismo, sin carlismo, sin racismo...