En
España el problema
de la financiación tradicionalmente se intentaba resolver con las cédulas
hipotecarias, bonos que comprometían el pago de una renta contra la garantía de
las hipotecas, que en nuestro caso eran más seguras que las americanas.
Posteriormente a finales de siglo, aquí también comenzó la titulización,
carteras de miles de préstamos eran vendidas a otra entidad, inicialmente
vinculada al banco, pero autónoma. Dichos préstamos se convertían en bonos que
eran vendidos en los mercados, con la particularidad diferenciadora respecto a
las cédulas de que ahora los riesgos salían del balance del banco, el cual
tenía dinero otra vez para poder prestar, además de cobrar comisiones por la
administración de los préstamos.
Veamos un ejemplo de titulización
española: Se realiza un agrupamiento de miles de préstamos, en principio pueden
ser de similares características, se chequean por una auditoría externa, que
comprueba sus datos, titularidad, tipos de interés, garantías, inscripción,
etc. etc. y se crea un grupo de préstamos, que se venden a otra entidad que
constituye un Fondo de Titulización Hipotecaria, llamado Pepito Pérez. El fondo
crea unos bonos respaldados por esos miles de préstamos, por los que se
compromete a pagar a los compradores de los mismos una renta, -inversores, o
ahorradores-, lo cual hace identificando el producto que vende; en nuestro
ejemplo identifica como serie A que contiene un monto de 170.000 millones de
pesetas, referenciado al tipo de interés del Libor6meses+0.20. Las condiciones de los títulos que venden se
detallan totalmente, en definitiva serán todas las condiciones del préstamo
firmado, fechas, garantías, tipos de interés y referencia, principal y de
demora, diferencial, sistema de amortización, plazo, moneda, capital, etc.
Lo normal es asegurar contingencias y utilizar el dinero recibido por la venta de títulos, asegurando retornos diferentes a los cumplimientos de cuota de los préstamos hipotecarios, que garanticen la obligación periódica de pago, y los beneficios; aquí entran los derivados, se realizan contratos de reinversión con tipos de interés garantizados, préstamos subordinados, entre el fondo comprador y el banco vendedor, entran en funcionamiento los swap –permutas de flujos dinerarios- entre ambas entidades, contratos de aseguramiento entre el Fondo y otra entidad para colocar la emisión de títulos en el mercado que garantice su venta, amén de inscribir y comunicar a los reguladores nacionales e internacionales. El Fondo lo administra y gestiona una entidad autónoma, esté o no vinculada a la inicialmente propietaria de los préstamos, cuyos titulares, los prestatarios, deudores, que firmaron los préstamos, generalmente no conocen la operación, ni les afecta, ya que las condiciones pactadas en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad siguen vigentes. Solo ha cambiado el dueño del préstamo. Se ha producido una venta de deudas y se han creado nuevos instrumentos financieros a través de una industria que alimentan al sistema global, generando comisiones, flexibilizando el uso del dinero, moviéndole.
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