La ley que viola todas las leyes. Xavier Vidal-Folch. 6-sep 2017
La norma del 6-09-2017 que regula el referéndum es
ilegal de principio a fin
Desde su título hasta su último
artículo, la proposición de “ley
del referéndum de autodeterminación” es ilegal, según el derecho internacional.
No hay por dónde agarrarla. Incumple las
resoluciones de la ONU que proclaman el derecho de autodeterminación y amparan
la secesión de los países bajo dominación colonial o yugo extranjero. Pretende
apelar a un dictamen del Tribunal de la Haya que validó la independencia de
Kosovo porque eso era lo que permitía su Marco Constitucional —lo contrario de
lo que sucede en este caso— y lo que proponía Naciones Unidas. Y viola todas
las estipulaciones y recomendaciones sustantivas de la Comisión de Venecia del
Consejo de Europa, el organismo continental de referencia, que asesora y
enjuicia sobre reformas constitucionales y referendos.
Se
trata de una violación reiterada y sistemática. De la alfa a la omega.
La violación Alfa es ya el artículo 1,
que dice que la ley “regula la celebración del referéndum de
autodeterminación”. Desde el estándar internacional, no puede hacerlo una ley
ordinaria contraria al marco constitucional y estatutario. Porque “el uso de
los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad”, y “en
particular los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley
conforme a esta no los estipula” (Código de Buenas Prácticas de Venecia, art.
III.1). Y los de secesión no están estipulados sino excluidos del ordenamiento
interno, como sucede en la mayoría de países desarrollados.
La violación Omega es la supuesta
entrada en vigor (disposición última e inminente decreto de convocatoria), a
menos de un mes del 1-O. Contraviene la norma de que “los aspectos
fundamentales de la ley del referéndum no deben poder ser reformados durante el
año anterior al referéndum” (Código, punto II, 2).
En medio, todo es antijurídico: la
anticonstitucional atribución de la soberanía al pueblo catalán (art. 3); el
atentado a la jerarquía normativa, pues la ley autoproclama que “prevalece
jerárquicamente” sobre el Estatut y la Constitución (art. 3.2); el carácter
“vinculante” del resultado (art. 1), pues si el recuento arroja más votos
afirmativos que negativos “implica la independencia” (art. 4.4), cuando los
referendos sobre asuntos trascendentes son consultivos (art. 92 de la
Constitución). Maltrata y retuerce el Código de Buenas Prácticas de Venecia,
que reclama que “debe estar claramente estipulado en la Constitución o por la
ley si los referendos son jurídicamente vinculantes o consultivos” (Código,
53).
La autoridad administrativa, o
Sindicatura Electoral de Catalunya, que controlaría el referéndum también es
ilegal porque sus miembros se elegirían “por mayoría absoluta” parlamentaria
(art. 19 de la ley), que son 69 escaños, en vez de por mayoría cualificada de
dos tercios (90 escaños). Este último es el baremo mínimo para reformar el
Estatut (art. 222) y para aprobar una ley electoral (art. 56), de la que
Cataluña carece por no haber logrado en cuatro décadas ese consenso.
Además, Venecia advierte contra esa
práctica torticera de cambiar las mayorías por la puerta de atrás: prescribe
“evitar que los referendos se usen para minar la legitimidad de las
instituciones representativas”, como el propio Parlament (Compilación de
opiniones e informes, 10/3/2017, punto 15). Para lo que es imprescindible
entablar “serias negociaciones entre todos los actores” (Compilación, punto
25). Y arremete contra el abuso de la mayoría simple: “Partidarios y opositores
de la propuesta sujeta a votación deben ser representados de manera igualitaria
en las comisiones electorales” que controlen a la autoridad organizadora de la
consulta (Código, punto II, 3.1.e).
Para otros detalles habría que verificar
el desarrollo de la ley. En todo caso, Venecia advierte contra los censos
electorales improvisados: “Deben ser permanentes” (Código, punto 1,2);
establece que el Gobierno debe comportarse, si no neutralmente, al menos
evitando la “excesiva campaña unilateral” (Compilación, 12); y ordena que “debe
prohibirse el uso de fondos públicos por parte de las autoridades con fines de
campaña” (Código 3,1).
Queda el asunto de los quórums (de
participación y de resultado mínimo). El Código de Venecia los rechaza para las
consultas normales. Pero no para las de secesión (si son permitidas por la
Constitución), como la de Montenegro: amparó un quórum del 50% del censo y una
mayoría cualificada de votos afirmativos, de entre el 55% y el 65%, que al
final se fijó en el 55%.
Así que no suena extraño que el
presidente de la Comisión
de Venecia, Gianni Buquicchio,
recordase al de la Generalitat, en carta del 2 de junio, que su institución
“enfatiza” la “necesidad de que cualquier referéndum se lleve a cabo en pleno
cumplimiento de la Constitución y de la ley aplicable”, como el Estatut.
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